Contar con un seguro estudiantil es de carácter obligatorio, conforme lo dispone el artículo 126 de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, por lo cual la Universidad tiene como proceso regular proporcionar un seguro estudiantil y generar la carga automática por dicho concepto a todo estudiante que no haya realizado el trámite de exoneración de seguro.