En los casos de desaprobación de asignaturas se aplican las siguientes reglas:
a) El estudiante que desapruebe una asignatura obligatoria de su plan de estudios por primera vez, debe matricularse obligatoriamente en la asignatura desaprobada en el semestre académico siguiente.
b) El estudiante que desapruebe por primera vez una asignatura electiva podrá matricularse en otra electiva; sin embargo, en caso de que la desapruebe, para la matrícula por segunda o tercera oportunidad se aplicarán los mismos requisitos de una asignatura obligatoria.
c) El estudiante que desapruebe una asignatura de obligatoria o electiva por segunda vez únicamente podrá matricularse, en el siguiente ciclo académico hasta en 16 créditos como máximo, según el Plan de Estudios de la Carrera.
d) En caso de que la asignatura desaprobada por segunda vez no se programe en el siguiente ciclo académico de matrícula del estudiante o el horario de dicho curso se interfiera con el de otro curso, el límite de 16 créditos se mantendrá hasta que dicha materia sea cursada y aprobada.
e) El estudiante que desapruebe una asignatura o más asignaturas (electiva u obligatoria) por tercera vez, será retirado definitivamente de la carrera. Sólo por única vez, el estudiante puede solicitar traslado interno a otra carrera en la que la asignatura desaprobada, o su equivalente no forme parte de su plan de estudios.
Recordar que:
El estudiante matriculado en una asignatura del plan de estudios en la que hubiera sido previamente desaprobado debe cumplir todas las obligaciones académicas exigibles en dicha asignatura, lo que incluye la asistencia a clases teóricas, prácticas, laboratorio, seminario, taller o campo. Una vez efectuada la matricula no procede el retiro de asignatura ni del ciclo académico.