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    ¿Por qué debo pagar la primera armada de forma adelantada? - Pregrado

    Debemos mencionar que la Ley N° 29947, Ley de Protección a la Economía Familiar, no prohíbe a los institutos de educación superior, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado públicos o privados, realizar el cobro de pensiones de forma adelantada; por lo cual nuestra institución procede conforme a lo que prescriben las leyes.

    Asimismo, informarles que nuestra institución realiza el cobro por ciclo, la cual es dividida, para dar mayores facilidades en 5 armadas, las mismas que son programadas según calendario de matrícula y académico. Por ello, no necesariamente las clases deben iniciar para realizar el cobro respectivo de la primera armada. El pago de la primera armada es un requisito establecido por la Universidad para participar del proceso de matrícula.

    Además, les recordamos que nuestros reglamentos se encuentra debidamente publicado en la página web de la Universidad y Conexión Científica, ingresa aquí

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